La pandemia COVID19 ha afectado a todas las sociedades de todos los países del mundo, ricos y pobres. En el contexto de nuevos riesgos e incertidumbres para la población de tantas sociedades a nivel mundial, del creciente avance de la ciencia y la tecnología, de la facilidad de las comunicaciones, de los transportes y de la distribución de mercancías y servicios, es pertinente retomar y revisar o aceptar críticamente el concepto de modernización como proceso de cambio social contemporáneo.
Como concepto, desde la sociología, modernización tiene una larga tradición desde los años 1960s. La identificación de modernización con occidentalización explica las confusiones semánticas y conceptuales con términos y conceptos paralelos (evolución, desarrollo, progreso, cambio social) y la reducción de modernización a imitación de Occidente (en la adopción de costumbres, maneras de vestir, expresarse, así como en la introducción de nuevos métodos de cultivo, de organización de la producción industrial o de servicios, de gobernarse, etc.). Pero la existencia de muchos países de tradiciones religioso-culturales muy distintas a las naciones occidentales (algunos países islámicos, Japón, China) que preservan sus tradiciones culturales al mismo tiempo que adoptan nuevas técnicas y métodos productivos y distributivos de origen occidental en su programa político de “modernizarse”, conduce a una mayor clarificación del concepto liberándola de connotaciones etnocéntricas.
Modernización no conlleva automáticamente la democracia. La industrialización puede coexistir con un régimen de fascismo, comunismo, con la teocracia. Pero los cambios socioculturales que acompañan a la modernización de una sociedad industrializada, en la que el conocimiento, la presencia de trabajadores altamente cualificados y educados capaces de pensar y elegir por sí mismos es patente; incrementan las posibilidades de que se desarrolle en ella el afán por la democracia.
Se sigue usando el término de modernización englobando el desarrollo económico, la estabilidad política y los cambios sociales y culturales en una sociedad, que se asocia etnocéntricamente a un Estado-nación (europeo, occidental). La influencia de la cultura y la importancia del sistema de valores se enfatizan frente al papel del desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología. En la forma de aproximarse al fenómeno los cambios metodológicos son igualmente relevantes. Se utilizan correlaciones, regresiones simples y otros instrumentos estadísticos que acompañan a las argumentaciones teóricas.
Se presentan las definiciones de modernización desde los años 1960s. En los últimos años, se vuelve a poner el énfasis en la Tradición, en cómo el origen o punto de partida del proceso de modernización lo condiciona en su estructura y forma cultural. A través de diversos estudios empíricos, análisis factorial y regresiones lineales de países occidentales y no occidentales se constata el cambio metodológico experimentado al abordar este fenómeno. Se hace mención a la obra de Giddens y de Beck sobre la expansión del riesgo y la responsabilidad de prevenir y hacer frente a los males en la sociedad contemporánea donde el nivel cualitativo de autocrítica y reflexividad aumenta.
Emergen nuevas incertidumbres ante las crisis medioambientales, financiero-económica y sanitario-económica. Unas son de naturaleza política, como la aparición de nuevos partidos políticos populistas. Una incertidumbre de mayor calado es la crisis de la verdad, ante la avalancha de informaciones falsas, big-data, inteligencia artificial y dispositivos informáticos como el ChatGPT o el BARD, los social-bots, sistemas que piensan y actúan como humanos, que difunden contenidos emocionales como si fueran reales, realizados por una persona. A la par, la información se acelera en virtud de la presunta transparencia. La red digital deja de ser una muestra de libertad para acabar siendo de control y vigilancia, asumidos voluntariamente por los individuos.
No se pone en cuestión al conocimiento científico cuya certeza se entiende hoy como hipotética y probabilística. Se transmite a través de herramientas de la inteligencia artificial en lenguaje racional, predictivo, generativo, pero no suple la capacidad humana de hacerse preguntas científicas, ni la voluntad de querer conocer. Las máquinas tienen capacidad para procesar una enorme cantidad de datos, millones de repeticiones de un experimento en un laboratorio, generar respuestas precisas y relevantes a las consultas de clientes o pacientes, crear nuevos puestos de trabajo. Pero carecen de la capacidad de empatía, creatividad y juicio moral para tomar decisiones en pro del bienestar humano, la justicia social o la innovación responsable.
En julio de 1923 aparece el número 1 de la Revista de Occidente, y como homenaje a esa inminente conmemoración he redactado estas páginas. Un ejemplar que se cierra con el anuncio del libro La decadencia de Occidente de Ostwald Spengler, libro que, me atrevo a pensar, es la referencia obligada de la misma revista. Prueba de la importancia que le daba Ortega es que, cuando un año antes, en 1922, edita la Biblioteca de ideas del siglo 20 -que pretende reunir las cinco obras más características del tiempo nuevo-, incluye entre los seleccionados el libro de Spengler en traducción de García Morente
En todo caso lo que Ortega no discute es lo acertado de la traducción que Garcia Morente hace del título de Spengler, ampliamente discutida: Der Untergang des Abendlandes, La decadencia de Occidente. Pues Untergang, ¿es decadencia, o es hundimiento? Mas bien lo segundo. Sin embargo, Spengler no pretendía describir una catástrofe sino un "crepúsculo" o "puesta de sol". Sonnenuntergang en alemán significa puesta de sol, y Abendland significa literalmente "tierra del atardecer". En 1921, Spengler escribió que podría haber usado la palabra Vollendung, que significa 'cumplimiento' o 'consumación'. “Realizar completamente una acción”, dice el DRAE de la palabra “consumar”. Consumar es al tiempo éxito y extinción, extinción por éxito, no por fracaso.
Hubiera sido un acierto pues, aparte de haberle ahorrado muchas críticas, habría acertado. Al menos la coyuntura actual es más bien consumación que hundimiento y, si se trata de una decadencia, lo es relativa, no absoluta, como he tratado de argumentar en mi libro Entre águilas y dragones.
Libro en el que no perdí el tiempo intentando precisar el concepto de “Occidente”. Como señala el politólogo francés Dominique Moïsi, puede que norteamericanos y europeos ya no sepan qué significa para ellos Occidente, pero el resto del mundo sí lo sabe. Y de ese sujeto histórico, hoy puesto a prueba en Ucrania, habla esta ponencia.
Que comienza analizando la Era de Europa, aupada por la invención de la ciencia en el siglo XVII, ciencia que da lugar a la revolución industrial y a un potente crecimiento europeo. El resultado es que durante al menos trescientos años la historia del mundo todo (de América, Asia o África) se ha escrito en Europa. Que sin embargo se suicida en dos guerras civiles que acaban siendo mundiales, y que dan lugar a dos fenómenos que continúan: de una parte la descolonización del mundo del poder europeo; y de otra la misma colonización de Europa por dos potencias extra europeas, a saber, los Estados Unidos y la Unión Soviética. Pero la colonización de Europa es solo el comienzo pues sobre ello hay que añadir la emergencia del mundo descolonizado, una emergencia aupada por dos variables: de una parte la divergencia demográfica entre el este y el oeste, que se solapa con una convergencia tecnológica en la misma dirección. Los países que reciben las nuevas tecnologías crecen rápido y algunos, singularmente China, retan en este momento la antigua hegemonía occidental.
Sin embargo la influencia de Occidente continúa a pesar de la pérdida relativa de poder geopolítico y se manifiesta sobre todo en tres instituciones que son otros tantos vectores de la modernización del mundo. Hablo del Estado, y sobre todo del Estado democrático. Hablo también de la economía de mercado, que al igual que el Estado democrático, carece hoy de alternativa alguna. Y habló finalmente, y sobre todo de la ciencia como modo y hábito de pensamiento, que da su carácter a la cultura moderna. La triada democracia, mercado, ciencia puede ser, a la postre, la principal aportación de la vieja Europa a una civilización mundial claramente emergente. Triada que ha generado un largo periodo de paz, prosperidad y libertad como quizás no se ha conocido en la historia.
El reduccionismo es una estrategia enfocada a conseguir la progresiva unificación del conocimiento. Ha cobrado protagonismo desde el surgimiento de la moderna ciencia natural, con la maduración del paradigma mecanicista tal como fue forjado en el siglo XVII. Siguiendo las huellas de la física fueron siendo constituidas otras disciplinas: química a principios del siglo XIX, biología a mediados de ese mismo siglo, cosmología a principios del XX y biología molecular poco después. La dinámica de integración ha sufrido cierta desaceleración más tarde, pero todavía está vivo un enconado debate sobre la posibilidad de aclarar con estos procedimientos las grandes preguntas relativas a la vida en general y el ser humano en particular. Esta ponencia hace balance y toma posición sobre el fondo del asunto.
He elegido este tema al cumplirse estos días los cincuenta años de la creación del Grupo Tácito, que nació como consecuencia de una serie de circunstancias que, a principio de los años 70, nos condujeron a un grupo de personas, vinculadas en su mayoría a la Universidad CEU San Pablo, a plantearnos la necesidad de reflexionar sobre el entorno político y social en el que vivíamos.
Pensamos que si nuestra actitud, voluntad y pensamiento eran acertados, esa pequeña colectividad podía un día ser útil para cuantos se sintieran atraídos por aportar en común las ideas que mejor pudieran servir a la convivencia española.
Tácito nació así como el intento de potenciar mucho más lo que une que lo que separa; que piensan que en ese momento histórico era preciso reflexionar y actuar de cara al futuro próximo, más que con los ojos puestos en el pasado, que existía un gran sector social nuevo cuya estructura era profundamente distinta a la de antes de los años 40. Tenía en definitiva un sentido de unión e integración, y por eso procuramos huir de querellas y disensiones, porque creímos que era preciso trabajar juntos los afines, aunque no existiera entre nosotros una absoluta identidad de pensamiento, sino más bien una conformidad en los principios y las ideas fundamentales.
El grupo estuvo activo y publicando artículos hasta el mes de febrero de 1977 y conservamos hasta último día el consejo qué Publio Cornelio Tácito, en los finales del siglo primero, escribía en la primera página de sus Historias: “El que quiera hacer profesión de fe y de verdad incorrupta no debe escribir de alguno con afición ni con odio particular”.
Este fue el espíritu que nos guió durante más de tres años. Defendimos siempre un modelo político de sociedad democrática, pluralista, permisiva y libre. Creíamos en la necesidad de instaurar un sistema europeo y la creación de un centro moderno, en el que pudieran encontrarse personas cualesquiera que fuera su procedencia que aceptasen el compromiso de mantenernos alejados de posturas radicales y estuvieran de acuerdo en unos cuantos puntos básicos.
Las personas que nos reunimos no teníamos como objetivo inmediato la transformación en partido político. Defendíamos siempre, eso sí, la necesidad de que surgiese una poderosa fuerza política de centro capaz de amortiguar los extremos y de conducir la Transición. El resultado fue UCD y después el Partido Popular, dos respuestas sociales que justificaron con creces nuestro trabajo. Como la participación en los partidos exigía compromiso político, militancia y disciplina, creíamos que a partir de entonces nuestro papel cómo Tácito debía desaparecer, pero con el compromiso allá donde estuviéramos, de ser fieles a los ideales y principios que recogimos en nuestras columnas semanales, y sobre todo fieles a la concordia que había inspirado nuestra existencia. Este fue el esfuerzo que se intentó en la transición a la democracia. Hoy observamos con temor como parece que se está torciendo aquel espíritu. No obstante, me siento confiado en que vivir no es solo ver pasar sino volver, y con la vuelta al recuerdo y la memoria mantenemos viva la esperanza de una España en paz, en que hayan desaparecido las divergencias qué tantos males trajeron a España en el pasado y podemos mirar a un futuro en paz y reconciliación entre todos los españoles. Sólo así podremos afirmar la actualización de lo que un día pretendimos desde el Grupo Tácito, intentando contribuir al bienestar y el reencuentro entre los españoles.
La agresión desencadenada por Rusia contra Ucrania ha sido un punto de inflexión para nuestro continente y ha precipitado un cambio de época en la Unión Europea, además de ser una crisis que condicionará el mundo recibido.
Son muchas y variadas las respuestas de la UE y de sus Estados miembros. En la ponencia se escogen tres. Se examina, en primer lugar, la actuación diplomática de la UE -desde varias semanas previas a la agresión producida el 24 de febrero de 2022- a fin de movilizar una gran coalición antibelicista en la ONU y otros foros internacionales. Se desplegaron intensos y silenciosos esfuerzos diplomáticos de la UE en África, Asia y América que han logrado una razonable coalición estable de algo más de 140 Estados que aún perdura.
A sabiendas de que la Federación Rusa vetaría la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU sobre su propia condena, el objetivo era lograr que el Consejo de Seguridad aprobase la convocatoria de un período extraordinario de emergencia de la Asamblea General (en adelante, AGNU) (sin capacidad de veto de los Miembros Permanentes al ser resolución procedimental). Desde la Resolución 2623/2022, de 27 de febrero, y hasta el final de la guerra, el Consejo de Seguridad ha transferido su responsabilidad primordial al órgano democrático de la ONU, como motor subsidiario. Gracias a esa maniobra de reenvío a la AGNU, ésta puede debatir y valorar hechos y situaciones relacionadas con la agresión rusa.
La UE presentó un proyecto, con una previa movilización, suscrito por una gran masa crítica de noventa Estados y logró que la AGNU aprobase una resolución por 141 votos a favor el repudio a la invasión y ocupación (Resolución A/ES-11/L.1, de 2.03.2022). Se exigía el fin inmediato del uso de la fuerza contra Ucrania, condenaba las vulneraciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas desde los días iniciales de la guerra por Rusia, condenaba el reconocimiento dado a las regiones de Donetsk y Luhansk y exigía que Rusia restableciese las fronteras reconocidas internacionalmente. Fue un gran éxito, pues Rusia solo tuvo 4 votos a favor más el suyo, si bien en las 35 abstenciones y 12 ausencias hubo decepciones notables pero previsibles (dictaduras o Estados autoritarios).
Desde entonces con una secuencia periódica se han logrado, con mayorías similares, nuevas resoluciones que constatan y condenan los graves crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad, las ilegales anexiones territoriales de territorios de Ucrania ocupados y no ocupados por Rusia ordenando el no reconocimiento internacional, la suspensión de la membresía de Rusia en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y de otros foros internacionales y un acuerdo por consenso relativo a que todo futuro veto de un Miembro Permanente exigirá dar cuentas directamente a la AGNU. En síntesis, se puede decir que la Unión Europea supo ejercer liderazgo político como potencia civil.
En segundo lugar, se aborda la respuesta mediante sanciones. Meses antes del inicio de la guerra, la UE había avisado sobre el “tsunami” de medidas restrictivas. El Servicio Europeo de Acción Exterior de la UE (cuerpo diplomático de la UE) y de los Estados miembros habían preparado con mucha antelación una batería de medidas restrictivas que abarcaban todos los sectores y a miles de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con todos los datos precisos para su identificación y motivación de sus conductas coadyuvantes con la agresión.
Han sido nueve paquetes u oleadas (desde el 23 de febrero hasta diciembre de 2022) de medidas restrictivas afectando al bloqueo comercial más intenso y extenso que el impuesto en 2014 (incluido el control y financiación de importaciones y exportaciones de mercancías y servicios y la asistencia técnica), el financiero, el tecnológico, bloqueo de transportes por cualquier medio, de reservas monetarias de Rusia, política de visados, etc..
Las medidas restrictivas (o “sanciones”) ante una agresión flagrante -como la sufrida por Ucrania- se fundan en el deber de los Estados de cooperar con otros Estados por medios lícitos para poner fin a la violación de una norma imperativa y en el derecho a apoyar el derecho de legítima defensa del agredido, Ucrania, frente al agresor (art. 51 Carta de la ONU).
Sin embargo, el liderazgo político de la UE no ha tenido paralelismo en materia de sanciones contra Rusia. Jurídicamente no era posible en el Consejo de Seguridad (por el seguro veto ruso) y tampoco -por razones políticas- lo intentó la UE en la AGNU para no poner en peligro la coalición antibelicista.
En efecto, la UE (26 Estados, sin Hungría) ha sumado en conjunto unos 40-42 Estados a las sanciones. El mundo no ha seguido a la UE o a Occidente en materia de sanciones. Y razones tienen los Estados de África, Asia y América Latina para rechazar las sanciones: la agresión rusa no es la única ni la primera de las agresiones producidas en los últimos 75 años, además de constatar que no hay precedentes de sanciones en otros contextos de agresión cuando los autores han sido Estados occidentales.
El tercer ámbito analizado ha sido la masiva ayuda. Primero, la financiera para mantener el funcionamiento de Ucrania como Estado ante los exiguos ingresos fiscales para sostenerse civilmente. Y ante las consecuencias de invasión rusa la UE y sus Estados miembros ha dado un vuelco la propia UE y sus Estados miembros en materia de defensa: la UE ha otorgado y permitido ayuda financiera para la compra de armamento y el suministro directo de armas y equipamiento militar defensivo y ofensivo al Estado agredido. Los Estados de la UE, miembros o no de la Alianza Atlántica, han acordado rearmarse.
Finalmente, se expuso la valoración que la reacción de la UE ha tenido para la ciudadanía europea. Los datos obtenidos por la Oficina Europea de Estadística -Eurostat- a finales de 2022 son muy significativos del apoyo ciudadano a la respuesta de la UE: el 74 % está de acuerdo con el apoyo que ha dado la UE a Ucrania desde la invasión rusa (España, 80%). Dos tercios de los europeos sienten claramente las consecuencias de la guerra y que su vida se ha visto afectada. A pesar de ello, un 72% creen que su Estado mantiene un balance positivo, de ventajas reales, de la pertenencia a la UE.
La respuesta de la UE y sus Estados miembros es compartida por la ciudadanía con un grado de consenso o apoyo nada habitual. Refleja la conciencia ciudadana por la contribución de la UE al mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad. Nadie puede vivir con seguridad en un mundo en el que el uso ilegal de la fuerza se tolere.
Santiago Muñoz Machado desarrolló la ponencia titulada “El nuevo constitucionalismo multicultural hispanoamericano”. Su exposición partió de recordar que las bases del constitucionalismo europeo se sostuvieron esencialmente en los principios de libertad y de igualdad. Recordó, en especial, las consecuencias de la proclamación del principio de igualdad en las primeras constituciones francesas e inmediatamente las particularidades de la aplicación de ese principio en la Constitución española de 1812 considerando las dificultades de su aplicación a las colonias españolas.
Cuando se produjeron las independencias de las colonias americanas, todas las nuevas repúblicas recogieron el principio de igualdad y, nominalmente, extendieron sus efectos tanto a los criollos que habían asumido las tareas de gobierno como a los indios. Realmente las formas de sometimiento de las poblaciones indias no variaron esencialmente respecto de la época colonialista. Pero las constituciones insistieron en la igualdad.
Desde el siglo XVI se originó una corriente de pensamiento indigenista preocupada por la conservación de las tradiciones y cultura de las poblaciones y comunidades indígenas. Desde finales del siglo XIX y, sobre todo, a principios del XX el indigenismo se convierte en una corriente política que pretende la reforma total de las instituciones y el levantamiento de formas de opresión de los indígenas todavía vigentes. En México la Revolución y la Constitución de 1917 son emblemáticas. En Perú pensadores como Mariátegui, Haya de la Torre o Valverde y, después, escritores como Ciro Alegría o José María Arguedas. Estas corrientes reivindicativas se vieron reforzadas a final del siglo por pensadores políticos norteamericanos y canadienses como Taylor, Kymlica o Tuly.
A principios del siglo XXI se ha desarrollado un nuevo constitucionalismo, con apoyo en esas ideas, y también en declaraciones internacionales como las del Convenio 169 de la OIT o l Declaración de la ONU de 2007 sobre pueblos indígenas, que proclama los derechos colectivos de las comunidades y pueblos originarios, y también la necesidad de reformular los principios del constitucionalismo liberal para dar paso al autogobierno de esas comunidades y a la protección de sus derechos, así como los de los individuos que los integran.
Estas proclamaciones fracasaron en el proyecto de Constitución chilena, que se sometió a referéndum el 4 de septiembre de 2022, pero se han incorporado con éxito a las constituciones nicaragüense, colombiana, peruana, mexicana, venezolana, ecuatoriana y boliviana; es decir a una parte muy importante de la América hispana.
El ponente desarrolló los problemas principales que la aplicación de los derechos colectivos e individuales de las poblaciones originarias está planteando en relación con los derechos individuales consagrados con carácter general en las constituciones y cartas internacionales de derechos. Se refirió, en particular, a las decisiones que están adoptando los tribunales de los indicados Estados cuando se enfrentan a colisiones y conflictos relacionados con el derecho a la vida, la libre circulación, la libertad de pensamiento y religión, o la propiedad privada.
El uso de precedentes extranjeros en la interpretación de las Constituciones estatales por sus jurisdicciones propias es objeto de un debate que se ha intensificado en los últimos tiempos. La internacionalización de las jurisdicciones constitucionales y de sus decisiones es un hecho, favorecido en la actualidad, además de por una cultura jurídica común, que, si existe, es un factor poderoso, por la precedencia en la elaboración de su jurisprudencia por tribunales constitucionales consolidados y respetados, que han emanado una jurisprudencia con especial autoritas, por la expansión de los derechos fundamentales junto con las democracias constitucionales y de los Estados de derecho, así como por la globalización de asuntos importantes y particularmente controvertidos de la litigiosidad constitucional actual (ejercicio de derechos fundamentales en la realidad digital, privacidad, independencia de la justicia, justicia universal, aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo, eutanasia, igualdad de las mujeres y no discriminación por diferentes causas, identidad sexual y transexualidad …).
La comunicación transjudicial constitucional es un área de estudio preferente en el Derecho constitucional de los últimos tiempos, principalmente en los sistemas de judicial review del mundo anglófono, muy abiertos al uso de precedentes extranjeros -incluso algunas Constituciones recientes contienen previsiones específicas sobre la consideración del Derecho extranjero en su interpretación-, no obstante la indiferencia o la hostilidad manifiesta de la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo norteamericano por la cita directa en sus decisiones de precedentes extranjeros, con posiciones encendidamente contrarias de los propios jueces, de las instituciones políticas, de la doctrina y de la opinión pública, aunque la polémica haya descendido en los últimos tiempos y la cita de decisiones extranjeras no haya sido inhabitual desde la etapa fundacional del Tribunal Supremo. En los sistemas de civil law, en un marco plural de lenguas y de modelos de justicia constitucional, se han incrementado también los estudios sobre el recurso por los tribunales constitucionales (o supremos) a la jurisprudencia constitucional extranjera, incluida la de los Tribunales de judicial review. Esos estudios han demostrado la incidencia real de los elementos comparados en la formulación de los juicios de constitucionalidad y el alcance del diálogo entre tribunales constitucionales a partir de la observación directa de sus jurisprudencias.
Los derechos fundamentales y sus garantías constituyen el denominador común para el establecimiento de elementos de interpretación compartidos por las jurisdicciones constitucionales. Esos elementos comunes de interpretación constitucional sobre los derechos fundamentales, expresión de valores universales de defensa de la dignidad y autonomía personales, expresan una preocupación extendida por su defensa y pretenden contribuir a fijar un estándar de común acatamiento -¿global?- acorde con los retos de las democracias constitucionales avanzadas en un mundo en continua transformación. El recurso al método comparado tiene la función positiva de estimular el dialogo fecundo entre los constitucionalismos democráticos para hacer partícipes a las jurisdicciones constitucionales en la composición de una voz de las Constituciones capaz de configurar los valores y derechos constitucionales europeos, y mas allá del espacio jurídico europeo, internacionales. Ni los Estados, ni la esfera de los derechos fundamentales, que son por naturaleza universales, y, más ampliamente, el radio de acción de lo que podríamos llamar “la constitucionalidad relevante”, están cerrados por las fronteras estatales en el mundo actual; y su comunicación no transcurre únicamente por la vía de los Derechos internacionales y supranacionales. La globalización de los valores esenciales de las sociedades democráticas y de los propios derechos fundamentales, que van mas allá de su proclamación o asunción en las respectivas Constituciones, es la globalización más positiva o “benéfica”. Los derechos fundamentales son técnicamente normas de principio dotadas de una irreprimible fuerza expansiva en cuanto núcleo fuerte de legitimación política de las Constituciones. Esa globalización procura la oportunidad del diálogo, incluso de la posible convergencia de las jurisdicciones constitucionales, en la solución de problemas constitucionales de las sociedades pluralistas, en la resolución de la litigiosidad constitucional global.
La oportunidad de poner el foco de atención en el uso de precedentes jurisprudenciales extranjeros por nuestro Tribunal Constitucional permite conocer la dimensión extranjera de su jurisprudencia, su “particularismo” o su universalismo”, como elemento de su identidad institucional; al menos, en su dimensión explícita de uso de la jurisprudencia constitucional comparada para fundamentar o apoyar la fundamentación de sus decisiones. La influencia o recepción silenciada de las jurisprudencias constitucionales extranjeras es muy elevada. Decisiones estratégicas de las cortes constitucionales optan por el silencio en la utilización de precedentes extranjeros. La transparencia y visibilidad de la motivación de las decisiones jurisdiccionales constitucionales, que se dirigen a todos, y no solo a las partes del proceso, abona por explicitar el uso del Derecho comparado y de decisiones de las jurisprudenciales constitucionales comparadas.
Los tribunales constitucionales del sistema europeo de control concentrado de constitucionalidad de mayor solera (el Verfassungsgerichtshof austríaco, el Bundesverfassungsgericht alemán y la Corte Costituzionale italiana) afirman su firme vocación de internacionalidad y la de su jurisprudencia. En menor medida lo hace nuestro Tribunal Constitucional, que, sin embargo, es infrecuente que no cite sentencias del TEDH o del TJUE. A lo largo de sus 44 años de vida “ha recibido más de 219.769 demandas de justicia constitucional de todo tipo y ha dictado más de 214.683 resoluciones, de las cuales más de 8.645 han sido en forma de sentencia” (web). El recurso expreso al Derecho comparado, genérica o específicamente, y a las jurisdicciones constitucionales comparadas es utilizado con notable comedimiento por la jurisdicción constitucional española. En su jurisprudencia son mas numerosas las referencias explícitas al Derecho comparado que a las decisiones constitucionales extranjeras, “apenas un puñado” de sentencias y autos -no llegan a 100-, que en su fundamentación jurídica se refieren a decisiones de tribunales constitucionales extranjeros para apoyar o servir de soporte, explicar, persuadir o contextualizar su motivación propia, incluso para separarse de los precedentes comparados; siendo mas numerosas las sentencias de amparo que las dictadas en otros procesos constitucionales. Tres grandes cortes constitucionales han dejado una especial huella explícita en la jurisprudencia constitucional española: el Tribunal Constitucional Federal alemán, la Corte Constitucional de Italia, y el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
La cuestión clave es la influencia mutua de las jurisprudencias constitucionales en la afirmación de derechos y valores comunes, universales, que exige el conocimiento de las decisiones de los tribunales constitucionales -obligada es su traducción a otras lenguas y sobre todo al inglés- y la conciencia de la contribución del diálogo entre ellos a la extensión universal de los constitucionalismos democráticos y de los derechos fundamentales.
Esta ponencia es un breve ensayo sobre el primer movimiento cultural-político galleguista que surge en la década de los años cuarenta del siglo XIX. Impulsor de este movimiento, el joven Antolín Faraldo, que nace en 1822, estudiante de Filosofía y bachiller en Medicina se consolidará muy pronto como líder estudiantil, emergente ideólogo y como político más tarde (en la revolución gallega de 1846). Murguía, el gran Patriarca del galleguismo calificará a Faraldo de “el primero y el mejor”, así como “preconizador de la Escuela Histórica” y “verdadero iniciador del provincialismo”.
Si, en general, se entiende por “provincia” una circunscripción territorial, para este movimiento tiene otro significado aplicado a Galicia: La Provincia se define con un carácter historicista, es decir, aquiescente a país, a patria, a nacionalidad y siempre con el recuerdo del Antiguo Reino de Galicia.
La base historicista la encontrarán en el historiador Verea i Aguiar, que será el que introduce el celtismo en el galleguismo y también tomarán de él la necesidad de vindicar los agravios que ha recibido históricamente y en tiempo recién tanto Galicia como los gallegos.
Como Althuser dijo a Montesquieu, “que abrió caminos”, también los abrió Faraldo, denunciará el excesivo ruralismo en Galicia, de base medieval; criticar la escasa vida comercial e industrial, señalar su escentralización, es decir, su aislamiento, luchar para que Galicia tenga una capital. No será independentista, sino algo así como un autonomista in nuce. Tendrá su sincretismo: Sócrates, Cristo y Fournier. La economía será subordinada a la política: conseguir una unidad y un “espíritu gallego” de nacionalidad. Forzado al exilio y al extrañamiento por tierras cordobesas, afianzará su liberalismo progresista gallego y español. Vivió y murió pobre en Granada en 1853.
Juan Pablo II quiso que su primera visita pastoral a España en 1982 (31.X-9.XI) culminase en Santiago de Compostela en una jornada que concluyó con su discurso sobre Europa. Al Papa lo motivaba la situación del continente, y recordar a España su papel en el nacimiento y la configuración espiritual, cultural y política de Europa. Una Europa que, en 1982, presentaba división geopolítica, con el telón de acero, el Muro de Berlín o los gobiernos socialistas-liberales: en política exterior y de defensa, apoya a la Alianza Atlántica; y donde, a la crisis económica de los 70, con pérdida de nivel de vida y descontento social, se añade el cuestionamiento de los fundamentos del diseño de las constituciones democráticas de los primeros años de la postguerra.
El mayo universitario de 1968, la «Primavera de Praga» del mismo año, las huelgas y movilizaciones universitarias, las manifestaciones, los disturbios callejeros… reflejan el descontento. Buscan la liberación de los vínculos «de la religión y la moral cristiana de sus mayores, de su cultura, del orden económico, social, político y jurídico de sus instituciones, de lo vivido en la Universidad y fuera de ella». Ideales que encontraron «resonancia teológica y pastoral» en las confesiones protestantes y en la Iglesia católica. Se opta por los pobres. Surge la Teología de la Liberación.
Juan Pablo II inicia su discurso con una síntesis de los datos de la peregrinación a Santiago en los siglos XII y XIII, mencionando algunos de sus protagonistas principales, como los monjes benedictinos de Cluny. «Europa entera –dice- se ha encontrado a sí misma alrededor de la memoria de Santiago, en los mismos siglos en los que ella se edificaba como continente homogéneo y unido espiritualmente». Para el Papa, la peregrinación a Santiago favoreció «la comprensión mutua de los pueblos europeos tan diferentes». «La identidad europea es incomprensible sin el cristianismo» es su tesis. «Todavía en nuestros días el alma de Europa permanece unida porque, además de su origen común, tiene idénticos valores cristianos y humanos, como son los de la dignidad de la persona humana, del profundo sentimiento de justicia y libertad, de laboriosidad, de espíritu de iniciativa, de amor a la familia, de respecto a la vida, de tolerancia y de deseo de cooperación y de paz».
La Europa del último tercio del siglo XX está caracterizada por una crisis civil y religiosa. Y una Europa dividida, marcada por las ideologías secularizadas y el nihilismo; y por la pérdida de unidad de la Iglesia, y una posible crisis teológica. Todo se puede superar «si Europa vuelve a reencontrar su historia» y los valores cristianos. Por ello, la invita a abrir las puertas a Cristo. Y recuerda la aportación de la Iglesia a la configuración cristiana de sus orígenes y su desarrollo: santa Teresa de Jesús, san Maximiliano Kolbe, san Benito de Nursia, y los santos Cirilo y Metodio, patronos de Europa. La principal aportación de la Iglesia hoy reside en el testimonio de servicio y amor, generoso y desprendido, de sus fieles y comunidades.
Volver a leer este discurso «anima a intensificar el estudio multidisciplinar de los problemas más graves que afectan hoy a las sociedades y a los ciudadanos de los países de la Unión Europea» y «a descubrir su hondura humana, ética y espiritual para re-encontrar la vía personal y comunitaria de su solución en un diálogo entre fe cristiana y razón sincero e intelectualmente responsable».
La memoria es de cada uno, y la ley es de todos y a todos obliga. La historia se construye con un trabajo científico, que compete a los historiadores, entre cuyas versiones hay lógicas diferencias. No puede ser una aspiración de la política establecer una Historia única ni convertirla en Ley. Menos aun cuando esa Ley, como en este caso, se refiere a una cuestión tan compleja como lo es la más incivil de nuestras guerras civiles.
La Ley de Memoria Democrática dice querer servir a la verdad y al Justicia. En mi opinión, contiene numerosas falsedades, el servicio a la Justicia está ausente y se corre el riesgo de que un procedimiento judicial que no parece pensado para cuestiones penales derive en espectáculo.
La Ley, en su primer artículo, señala que el periodo en que se han podido producir crímenes contra la Humanidad comprende la Guerra Civil y la dictadura hasta la Constitución. Es decir, aquí no ha habido Transición. Se viene a decir que, así como el 14 de abril de 1931 los españoles nos acostamos monárquicos y nos levantamos republicanos, en un día no especialmente bien determinado nos acostamos en el franquismo y nos levantamos en la Constitución. Eso es lisa y llanamente faltar a la verdad. Y, además, al borrar la Transición se hace desaparecer a su único enemigo, que fue el terrorismo.
Si bien no hay una derogación expresa de la Ley de Amnistía, se establece un procedimiento que permite al Ministerio Fiscal investigar hechos que se consideren delitos de lesa humanidad en un periodo que se inicia con la Guerra Civil, sigue con el franquismo y los dos primeros Gobiernos de Suárez. El primero, no democrático y que contribuye a traer la democracia, y el segundo, no constitucional y que termina en una España con Constitución. Ese procedimiento judicial no concluye con una condena o una absolución sino con un documento judicial. No con una sentencia. Eso no sirve a la Justicia. Eso puede conducir a un espectáculo.
La Ley de Amnistía nada tuvo que ver con las leyes de punto final. No se hizo para proteger al primer Gobierno de Suárez, que antes de las elecciones había suscrito la Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados sobre derechos y libertades, ni tampoco a su segundo Gobierno, puesto que la Amnistía era para hechos anteriores. No hubo delitos de lesa humanidad bajo aquellos Gobiernos -para que exista ese delito debe haber un plan sistemático y generalizado para eliminar a adversarios políticos partidarios de la democracia- y si se quiere investigar judicialmente no se debería recurrir a la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Cualquier afectado debería tener la posibilidad de que se le enjuicie con las garantías y certidumbres del proceso penal ordinario.
En cuanto al objetivo de ayudar con eficacia a la exhumación de fosas, por supuesto ninguna objeción. Ni tampoco con el deseo de homenaje a las víctimas, que debe abarcar a las de unos y las de otros y servir para honrar su recuerdo, no para un señalamiento de los culpables.
Dar cumplimiento al mandato constitucional de democracia interna en los partidos (art. 6 CE) no es tarea fácil por cuanto los partidos son asociaciones privadas con funciones públicas y, estas funciones públicas afectan nada menos que a la competencia entre ellos mismos por alcanzar y conservar el poder político. Regularlos en normas elaboradas y aprobadas por órganos de los que los partidos son los sujetos principales, conlleva obvias dificultades.
Si nos atenemos a la letra de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), podemos comprobar que los principios democráticos se cumplen. Ahora bien, la percepción externa - expresada por ejemplo en los sondeos de opinión - es la contraria: los partidos son oligárquicos y opacos, con lo cual inspiran desconfianza y provocan el rechazo de los ciudadanos. En consecuencia, todo indica que la actividad práctica no se corresponde con su desarrollo legal.
Quizás el núcleo de la solución radique en que los actuales partidos ya no son de masas (de militantes) sino de electores, y la regulación vigente esté pensada para los partidos de masas, es decir, de militantes. Una vía de solución puede consistir en adaptar la idea de democracia a los partidos de electores. La fórmula ensayada en la reforma de la LOPP (LO 3/2015) de establecer dos modelos de afiliados, según su mayor o menor vinculación a las tareas del partido, va en la buena dirección aunque quizás se queda corta.
Para que pudieran estar mejor representados los electores se les debería dar mayor participación en la elaboración de las listas electorales de todo tipo de comicios: elecciones generales, autonómicas y locales. Esta idea, que ofrece notorias pero solventables dificultades, quizás podría contribuir a fomentar una mayor participación de los ciudadanos en la vida política.
En definitiva, la respuesta concreta al título de la ponencia es doble: a) La democracia interna está legalmente bien desarrollada para partidos de militantes (de masas) y se cumple suficientemente el mandato constitucional. b) Por el contrario, si consideramos que los actuales partidos son partidos de electores (muy distintos a los de masas) el mandato democrático no puede decirse que se cumpla.
El derecho fundamental a la protección de datos personales fue reconocido en el año 2000: en España, por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 292/2000, que lo dedujo del artículo 18.4 de la Constitución; en la Unión Europea por la Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en diciembre de ese año, entonces con valor solamente político; y en el ámbito del Consejo de Europa por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias de sus sentencias en las que lo consideraron una manifestación del derecho a la vida privada, reconocido en el artículo 8 del Convenio de Roma.
En España ha sido objeto de regulación legal a partir de 1992 y en la Unión Europea a partir de 1995, rigiéndose en la actualidad, además de por el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, ya con valor normativo desde el Tratado de Lisboa, por el Reglamento (UE) 2016/679 que ha establecido un régimen uniforme del derecho fundamental en toda la Unión. En España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, completa las disposiciones del Reglamento en los extremos en que este lo requiere.
El contenido del derecho fundamental está integrado por las facultades de autodeterminación informativa que reconoce a las personas físicas a quienes pertenecen los datos y por los límites que impone a quienes tratan información personal. Además, comporta una dimensión institucional plasmada en la creación de autoridades independientes que ofrecen una primera línea de defensa especializada del derecho fundamental además de las generales que ofrece el ordenamiento jurídico.
Desde 1992 hasta hoy se han producido cambios importantes en la orientación del legislador: de una aproximación esencialmente administrativa y estática, ha pasado a otra dinámica, caracterizada por fomentar las condiciones de seguridad en los tratamientos de datos y en la prevención los riesgos que pueden derivar de ellos. También en el incremento notable de la cuantía de las sanciones con que se castigan las infracciones en correspondencia con el margen de confianza que se permite a quienes tratan datos personales.
Es preciso subrayar que, mientras los tratamientos que efectúan los poderes públicos están, en principio, limitados y controlados, no ocurre lo mismo o no en igual medida con los realizados por los operadores privados. Respecto de estos últimos, el alcance territorial de las legislaciones es un obstáculo significativo a la eficacia de la garantía del derecho fundamental, aunque el Reglamento (UE) 2016/679 ha avanzado mecanismos para sujetar al Derecho de la Unión Europea a operadores radicados fuera de ella. No obstante, los problemas surgidos en las transferencias de datos a los Estados Unidos de América ponen de manifiesto que sin una ordenación global, que no se vislumbra, no podrá lograrse una protección satisfactoria de la información personal.
Es menester, por otra parte, limitar su utilización en las contiendas electorales y, en todo caso, resulta imprescindible fomentar la conciencia individual sobre los riesgos a los que responde este derecho y la esencial responsabilidad de cada uno en la preservación de los propios datos.
Se abordaron los siguientes puntos: 1. Breves referencias biográficas. 2. La obra Wirtschaft und Gesellschaft. 3. La concepción sociológica de Max Weber. 3.1. Los conceptos jurídicos y los conceptos sociológicos. 3.2. Definición de la sociología. 3.3. El concepto general de acción. 3.4. El concepto de acción social. 4. La relación social. 5. Las formaciones sociales. 6. Los fundamentos metódicos de la sociología comprensiva. 6.1. La idea de “sentido” (“Sinn”): sus cuatro significados. 6.2. Los “tipos ideales”: la influencia de Georg Jellinek. 6.3. La “comprensión” (“Verständnis”, “Verstehen”). 6.4. Individualismo metodológico. Crítica del organicismo. 6.5. La objetividad del conocimiento en la sociología.
La obra titulada “Economía y sociedad- Compendio de sociología comprensiva” es una síntesis de los principales campos trabajados por Max Weber: metodología de las ciencias sociales, la sociología como ciencia, sociología de la religión, de la política y del derecho, sociología de la economía, de la música, etc. A pesar de su considerable volumen se trata de un “compendio” bastante desigual en sus distintas partes: unas elaboradas, y otras con el carácter de una redacción provisional y desordenada.
La ponencia se centra en los aspectos más generales de la concepción sociológica de Weber desde una perspectiva muy determinada: la convicción de la enorme relevancia que tiene en Weber su formación jurídica para la construcción de la sociología formal o, dicho de otro modo, para la construcción de los conceptos formales de la sociología.
Se defiende la tesis de que Weber piensa los conceptos sociológicos formales a partir de los conceptos jurídicos formales, tal como en su tiempo habían ya sido elaborados por la teoría general del derecho y la dogmática jurídica.
Hay que separar la sociología formal y la sociología material. La tesis que se defiende no es aplicable a los planteamientos materiales, sino solo a los conceptos formales.
A partir de esa tesis se analizan los conceptos de acción social, relación social, formación social.
Después se pasa al estudio de los fundamentos metódicos de la sociología comprensiva propugnada por Weber, sobre todo la idea de “sentido” y “comprensión”, así como la influencia de Georg Jellinek en cuanto a los “tipos ideales” se refiere. Se concluye con el tema clásico de Weber: la objetividad del conocimiento científico social y la Wertfreiheit.