ALFONSO LÓPEZ QUINTÁS, El Arte de leer creativamente. Stella Maris, Barcelona 2014; 348 págs.
Recensión a cargo del académico D. Gregorio Robles Morchón
Por el título de la obra pudiera parecer que nos encontramos ante uno de esos libros de carácter pedagógico que introducen al lector en las técnicas de lectura para mejor comprensión de lo leído. No voy a negar la existencia en ella de buena dosis de pedagogía, pues en definitiva trata de cómo abordar textos literarios. Pero su alcance es mucho mayor y más profundo, ya que parte de un esquema antropológico y moral de grandes dimensiones, aplicable lo mismo a la lectura de textos literarios que a la “lectura” de las vidas de las personas. Bien es cierto que las mencionadas vidas suelen ser el objeto de las obras literarias y que, en consecuencia, realidad vital y literatura vienen a coincidir en gran parte en su temática. Lo que pretendo decir puede resumirte en esto: este libro de López Quintás constituye, a mi modo de ver, una visión filosófica de fondo, centrada en la ética y la antropología, aplicable a la vida en general y, en consecuencia, al análisis de la obra literaria. Bien escrito, se lee sin dificultades mayores desde la prima hasta la última página, resulta incluso ameno; y lo que es más importante: anima a ver la realidad vital –tanto en la experiencia cotidiana como en la lectura de obras literarias- de acuerdo con su esquema de fondo.
Con “esquema de fondo” me refiero al instrumento básico que utiliza a lo largo de todas las páginas y que viene expuesto al comienzo: su teoría de los “ocho niveles”; si a ello añadimos su concepto de “juego” y su concepción de la “mirada profunda”, tendremos una idea más que aproximada del carácter de esta obra singular. Me detendré ahora brevemente en estos tres puntos.
Los “niveles” corresponden al trato que cada humano dispensa a la realidad que le rodea, en especial a las demás personas. Hay cuatro niveles positivos y cuatro niveles negativos.
Niveles positivos: En el nivel 1 nos movemos con objetos, sin más significación que la que corresponde a los objetos en cuanto que objetos, como “poseíbles, manejables y situables”, por tanto, como medios o instrumentos para nuestros fines. Si pasamos al nivel 2, introducimos un factor de humanización más o menos relevante, que nos permite hablar de un ámbito de juego o de interrelación que afecta tanto a los objetos como a las personas. Así, por ejemplo, una pluma que me regalaron mis padres en una ocasión memorable no es una simple pluma, sino que constituye un objeto cargado de emotividad y, por consiguiente, de afecto. En cuanto alguien trata a otra persona como un fin en sí misma y no cómo medio, se establece un lazo de humanidad, un ámbito de juego e interrelación que dignifica a los dos intervinientes en la relación. Al nivel 3 ascendemos cuando a la relación le damos un aspecto de valor, estableciendo una conexión con la verdad, la bondad, la justicia, la belleza, la unidad. Por último, el nivel 4 exige dar un paso hacia arriba para entrar en la relación dotada de trascendentalidad, para de esta manera conseguir una vinculación incondicional a los valores señalados. Este nivel sólo sería alcanzable en el plano de la religión.
Los cuatro niveles negativos señalan el descenso progresivo en la vía de la deshumanización y del envilecimiento. Dejamos al lector la curiosidad de que lea en la obra de López Quintás sus caracteres respectivos.
En los niveles positivos se genera la creatividad y el éxtasis, mientras que en los negativos domina el egoísmo y el vértigo que, llevado a los niveles inferiores, conduce a la autodestrucción.
El segundo concepto que maneja constantemente el autor es el de juego. Lo entiende como ámbito de creatividad humana. De ese modo, toda relación positiva con personas tiene la naturaleza de un juego en el que se dan el encuentro, la interrelación y la creatividad. No se trata de un concepto formal de juego, reducible a unas reglas que hay que respetar para poder jugar, sino que maneja una noción antropológica y ética de juego. Compartir, vivir la solidaridad con otros individuos y crear ámbitos de perfección personal son actitudes y actividades que sólo pueden realizarse en ámbitos de encuentro. Al ámbito de encuentro presidido por la apertura a los otros y la creatividad dentro de las relaciones humanas lo denomina el autor “juego”.
Por último, la “mirada profunda” es la perspectiva adecuada para comprender el mundo humano en todas sus dimensiones. El mensaje es que no debemos quedarnos en la superficie de lo expresado, sino que es necesario ir a lo profundo, al sentido verdadero de las cosas y de las vivencias. Esa mirada profunda ha de dirigirse a los diversos ámbitos de comunicación de modo que no nos quedemos en la superficie de las palabras, sino que penetremos en su significado humano profundo.
A partir del método que López Quintás denomina “lúdico-ambital”, se invita a los lectores de obras literarias a utilizarlo inteligentemente a fin de descifrar el verdadero sentido de lo que leen.
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Thomson Reuters Civitas, 2017, 393 págs.
Acaba de aparecer la 3ª edición de este libro del Académico Jesús González Pérez. La primera edición era una denuncia de los atentados que cada día, cada hora, cada minuto se comenten en el mundo contra la dignidad de la persona humana en todos los Estados. No solo en los Estados -y por los Estados- que no firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o la firmaron sin la menor intención de cumplirla, sino por los que se consideran perfecta imagen del Estado de Derecho, aunque de forma más cultivada y hasta seductora.
Entonces no habían transcurrido ocho años desde la Constitución de 1978. Pero habían sido suficientes para poner de manifiesto que, pese a las importantes innovaciones que se habían introducido en nuestro Ordenamiento jurídico, poco, muy poco había cambiado la realidad.
Y es que en la elaboración de la Constitución estuvieron latentes dos concepciones distintas, que conducen a soluciones contrarias sobre temas fundamentales como la admisibilidad de ciertas normas de procreación y manipulaciones genéticas, el aborto y la eutanasia.
El equívoco texto de las normas de la Constitución del consenso y la politización de los miembros de la jurisdicción que había de interpretarlas, dio lugar a las interpretaciones más distintas, dominando las que suponían graves atentados a la dignidad, que reflejaban una realidad social cada día más alejada de una concepción de la dignidad fundada en su origen divino.
Ya, en la edición anterior, se hacía un minucioso estudio de la evolución legislativa y jurisprudencial, con las reacciones que se han ido produciendo en cada uno de los sectores, en los que se observan una tendencia en la que cada vez está más extendida la interpretación progresista. Por lo que al defender el origen divino, esta edición es tan incorrecta políticamente como lo fueron las anteriores.
Esta tercera edición, notablemente aumentada, se ha extendido al tratar de aquellas cuestiones tan de nuestros días, ofreciendo un estudio sumamente crítico de la realidad española.
Introducción
La Ley de Instrucción Pública de 1857 dispuso la fundación en Madrid de una Real Academia de Ciencias Morales y Políticas igual en categoría a las cuatro ya existentes. A lo largo de su siglo y medio largo de historia han sido académicos más de 290 relevantes personalidades provenientes de los más diversos campos de las ciencias sociales sensu lato: política, economía, filosofía, derecho, teología, sociología, historia, antropología…
El presente libro recoge una serie de biografías de académicos publicadas en revistas científicas de diferentes lugares de España. Las quince personalidades analizadas tienen en común el haber sido miembros de esta Real Academia, a la que se dedicaron con mayor o menor intensidad según sus ocupaciones profesionales y políticas y el tiempo que pertenecieron a la Academia. Su paso por la esta queda suficientemente estudiado y destacado en el conjunto de su biografía; asimismo, varios de ellos fueron además miembros de la Real Academia Española o de la Historia, aspecto que queda igualmente reflejado en la biografía.
De estos quince académicos, uno fue miembro fundador, el jurisconsulto Pedro Gómez de la Serna; dos destacaron como excelentes historiadores: Vicente de la Fuente y Julio Puyol Alonso; dos más fueron importantes personalidades de la jerarquía eclesiástica de la Restauración: Victoriano Guisasola y José Mª Salvador y Barrera; otros dos ejercieron como Auditores Generales del Ejército: Javier Ugarte y Pagés y Ángel Salcedo Ruiz; y el resto se dedicaron a la política fundamentalmente: los avilesinos Servando Ruiz Gómez y Julián García San Miguel, Damián Isern, Emilio Alcalá-Galiano, Antonio de Mena y Zorrilla, y Juan Armada Losada, todos ellos en la época de la Restauración. Por último, se incluyen las biografías de un académico que fue funcionario del Congreso de los Diputados, Adolfo Pons y Umbert, y del letrado y magistrado José Mª Cordero Torres, este último el más reciente de los académicos estudiados.
El nivel actual de conocimiento de estos académicos es muy variado, pero por lo general bastante deficiente, como se infiere de la escasa bibliografía moderna que existe sobre ellos, por lo que uno de los objetivos de estos artículos ha sido sacarlos del olvido en que se encontraban sumidas sus figuras. Todos ellos fueron personas de amplia cultura y dejaron una abundante obra escrita, de la que se da cuenta en cada una de las biografías, con especial hincapié en su producción en el seno de la Academia. Así, si bien de algunos de ellos no queda más que el discurso de ingreso, otros muchos participaron ampliamente en los debates y discusiones celebrados en las sesiones académicas, redactaron informes, reseñaron obras o fueron encargados del discurso de contestación a otros académicos recipiendarios y de redactar las necrologías de sus compañeros fallecidos.
Como se ha indicado al principio, las biografías se han publicado en forma de artículos en diversas revistas, cada una de las cuales tiene sus propias normas de edición, aspecto que se ha mantenido en el presente libro, en particular el sistema de citas o la estructura formal de los artículos; al comienzo de los artículos se indica la revista donde han sido publicados. Todas las fotografías utilizadas proceden del Archivo de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
En pocas materias se han producido tantos procesos como en la de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. La amplitud con que se reconoce la responsabilidad objetiva de las distintas Administraciones públicas en el Ordenamiento jurídico español ha dado lugar a tal número de reclamaciones, que, aparte del aumento de la carga de trabajo ya considerable que soportan nuestros Tribunales, ha determinado condenas de pago tan cuantiosas que ha llegado a considerarse insostenible el mantenimiento del régimen jurídico vigente por un importante sector de la doctrina, cada días más extenso.
Al establecer la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, la obligación de indemnizar toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se instauró un sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración pública sin parangón en el Derecho comparado, que fue objeto de los elogios de la mejor doctrina y fue modelo en el que se inspiraron otras leyes, como la Ley federal mejicana de responsabilidad patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial del último día de 2004.
La jurisprudencia ha sido en general prudente, resistiéndose a admitir la responsabilidad por funcionamiento normal de los servicios, si bien, ante los categóricos términos de la Ley, no tuvo más remedio que acabar por proyectar en sus decisiones sus preceptos, aunque con elogiable prudencia. A pesar de todo, son tan gravosas las consecuencias para las Haciendas públicas de la aplicación del sistema, que se ha extendido la preocupación y multiplicado los trabajos ya de por sí numerosos sobre tan apasionante tema.
En esta situación, es imprescindible para todos aquellos que vienen obligados a aplicar esta normativa común conocer hasta dónde ha llegado la jurisprudencia, al decidir cada caso concreto y los criterios seguidos, frecuentemente cambiantes. Lo que supone seguir día a día las sentencias que dictan nuestros Tribunales de lo contencioso-administrativo, y la reacción de la doctrina ante ellas.
Esta obra, que ahora alcanza su octava edición, ha tratado desde un principio facilitar aquella tarea. Por eso es un trabajo elaborado sobre la jurisprudencia, y estructurado en un sistema que permita el más fácil acceso al tratamiento que en ella se da a la cuestión que en cada caso se nos plantea.
Desde diciembre de 2012, fecha en que apareció la penúltima edición son muchas las sentencias dictadas desde entonces, unas reiterando doctrina ya consolidada, y algunas innovadoras. Se ha procurado recoger todas las sentencias publicadas hasta el momento de cerrar la edición. Las últimas, recogidas al corregir las pruebas, se presentan más o menos resumidas y a veces se recogen literalmente sus fundamentos de Derecho de mayor trascendencia. No sólo las sentencias innovadoras, sino también aquellas que reiteran doctrina consolidada, al permitir confirmar la continuidad eliminando buena parte de las anteriores, no características, que no tenía sentido mantener en el texto.
Desde marzo de 2015, fecha en que apareció la edición anterior, una nueva normativa regula la responsabilidad de las Administraciones públicas, la que sobre el tema se contiene en las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico de Sector Público. Aunque en buena parte se ha respetado la regulación derogada, existen innovaciones en su régimen jurídico, que se estudian con detalle en esta edición.
Estos comentarios se escribieron a lo largo del proceso de elaboración de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998. Antes de someter a la aprobación del Gobierno el anteproyecto, el Ministerio de Justicia suscitó la colaboración de cuantos pudieran aportar sugerencias que contribuyeran a que la reforma hiciera que la Justicia administrativa fuera mejor, más eficaz y más humana.
Una de las muchas respuestas a aquella llamada fueron las Jornadas de estudio del anteproyecto que se desarrollaron en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, que tuve el honor de dirigir. Ya antes había comenzado a estudiar lo que sería la nueva Ley, como seguí estudiando el proyecto y sus modificaciones al pasar por las sucesivas etapas del procedimiento parlamentario.
Por afectar a una Ley, la de 27 de diciembre de 1956, por mí tan querida, mi enfrentamiento con la que se estaba haciendo fue crítica, excesivamente crítica. Como excesivos habían sido los elogios a la incidencia de la Constitución de 1978 en la Justicia administrativa y excesivos los defectos que muchos encontraban en la Ley que se quería expulsar de nuestro Ordenamiento, aunque se mantuviera la mayor parte de su articulado.
La confrontación al comentar cada artículo de la Ley con el correlativo de la anterior y la referencia a la jurisprudencia interpretativa de una y otra venía obligada por el carácter práctico de esta obra, ya que durante el largo período de transitoriedad, impuesto por la lentitud de la Justicia, íbamos a tener que aplicar ambas.
En las ediciones sucesivas, se fueron eliminando las referencias a la Ley de 1956 y la crítica fue reducida a sus justos límites. La sexta edición fue la primera que no comenzó con el estudio preliminar dedicado a La Constitución y el proceso administrativo, que fue mi colaboración a la obra La Constitución veinte años después, que editó la Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1998.
La referencia a la jurisprudencia fue objeto de importantes modificaciones en cada edición. Por un lado, se iba eliminando toda la que iba perdiendo vigencia. Y la referencia a las que se iban dictando cada vez era más selectiva. Aunque he procurado que al acudir a cada artículo puedan conocerse todas las corrientes doctrinales, he reducido la transcripción de los textos de las sentencias, salvo las más significativas a título de ejemplo y en los puntos indispensables para llegar al sentido de la norma.
Si al preparar las ediciones sexta y séptima habían sido muchas las modificaciones introducidas en la Ley, obligándome a una cuidada revisión, al acometer la tarea de redactar esta octava edición me he encontrado con que las modificaciones han superado a las que me encontré entonces en número e importancia. No solo se han creado nuevos procesos especia-les, como los que tienen por finalidad garantizar la unidad de mercado (Ley 20/2013) y declarar judicialmente la extinción de los partidos políticos (Ley 3/2015) y se ha modificado sustancialmente el sistema casacional (LO 7/2015 de modificación de la Ley Orgánica del Poder judicial). En el BOE del 2 de octubre de 2015 se han publicado dos leyes del anterior día 1, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, que es ineludible tener en cuenta por su incidencia en la regulación contencioso-administrativa. Por lo que he extremado mi preocupación por evitar omisiones. Espero haberlo conseguido y logrado que estos Comentarios sean realmente los del ordenamiento vigente regulador del proceso administrativo.
Aunque se mantiene la estructura de unos Comentarios legislativos, se tiene muy en cuenta que los artículos que se comentan integran un sistema, limitándose su encuadramiento conceptual, a facilitar la labor del práctico.
Sólo así ha sido posible en la mitad de páginas que las ediciones anteriores ofrecer a partir de la sexta unos Comentarios más completos de la legislación vigente Al accederse al texto actual de cada artículo el lector encontrará menos historia, menos críticas, nada de jurisprudencia inútil; pero más respuesta a las cuestiones que plantean y la jurisprudencia al día que permite llegar a su sentido y alcance.
Reseña: Jaime Terceiro Lomba
La equívoca economía del independentismo*
Varios son los argumentos en los que se apoyan los independentistas catalanes para defender sus tesis. De forma preeminente destacan los de carácter económico, entre otras razones porque son los que han dado cauce, probablemente de forma oportunista, a la frustración social generada por la crisis y por las políticas de austeridad asociadas a ella. Sabemos bien que el terreno de las emociones y sentimientos identitarios no se puede, ni se debe, analizar solamente desde planteamientos económicos, pero la evidencia empírica pone de manifiesto que son ámbitos causalmente relacionados. En efecto, la intensidad de aquellas ensoñaciones conduce con frecuencia a planteamientos económicos irracionales y, al mismo tiempo, afirmaciones económicas desorbitadas, o simplemente falsas, pueden exacerbar las raíces emocionales en favor de la independencia. Por ello es tan relevante analizar con rigor las razones económicas que se esgrimen en su defensa, y que pueden resumirse en lo que muchos catalanes creen que es un maltrato fiscal y muchos otros un simple expolio.
Con este propósito, Josep Borrell acaba de escribir, junto con Joan Llorach, un libro con un objetivo sencillo y acotado: analizar de forma crítica los argumentos, básicamente económicos, en los que se pretende apoyar la independencia de Cataluña. Su título es Las cuentas y los cuentos de la independencia, y está publicado por la editorial Catarata. Como es fácilmente entendible, no es posible hacer justicia en este limitado espacio a su contenido, pero sí cabe resaltar varias de sus ideas centrales y algunas otras que su lectura suscita.
Los autores recuerdan, a lo largo del texto, lo quiméricas que son las razones económicas que se esgrimen en favor de la independencia, cuando se trata de poner ejemplos establecidos sobre la teoría y la práctica en otros países. En efecto, pese a las reiteradas afirmaciones contrarias, ningún país publica, de forma oficial y periódicamente, las balanzas fiscales de sus territorios y, por tanto, difícilmente pueden poner límite alguno a sus déficits en las respectivas normas legales.
Quizá el ejemplo más ilustrativo de este tipo de razones espurias se encuentra en el contenido de la carta que el Sr. Junqueras envió a todos los parlamentarios europeos reclamando para Cataluña el mismo trato fiscal que para cualquier Land (estado) alemán, ya que de acuerdo con la doctrina de su Tribunal Constitucional el déficit de los Länder (estados) está limitado al 4,5% de su PIB. Tesis que, por cierto, muy pronto hizo suya el presidente Mas en una entrevista en Le Monde. Pues bien, la República Federal de Alemania no calcula las balanzas fiscales y, por consiguiente, no existe límite legal a los déficits de sus Länder. Es difícil entender cómo se pueden escribir cartas de esta naturaleza, y sumarse a ellas, pero mucho más difícil es entender, a estas alturas del proceso, que tanto Mas como Junqueras no se hayan disculpado frente a sus potenciales votantes de argumentos tan peregrinos.
Cosa bien distinta es que en algunos países existen instituciones, de diversa índole, que sí calculan las balanzas fiscales, normalmente con el propósito de entrar en un concurso para poner de manifiesto, entre las regiones ricas de un determinado estado, cuál tiene un déficit fiscal mayor. Pero la cuestión no es esta, ya que en un sistema fiscal progresivo es seguro que los territorios más ricos contribuyen en mayor medida de lo que reciben. La pregunta, tal como la formulan Borrell y Llorach, debiera ser: ¿qué parte del déficit estructural fiscal catalán es consecuencia de un razonable efecto redistributivo con el resto de España?
A pesar de todo, como bien dicen los autores, nada cabe objetar en contra del cálculo de las balanzas fiscales territoriales, pero para poder contestar a la pregunta así formulada es necesario definir algunos conceptos básicos, utilizados repetidamente en el debate político. Entre ellos está el de la Balanza fiscal de un territorio, con la que se evalúan los ingresos que dicho territorio aporta a la Administración central del Estado del que forma parte (impuestos y cotizaciones sociales) y los beneficios que recibe de esta (transferencias, pensiones, inversiones o servicios públicos). El saldo de dicha balanza es la diferencia entre los beneficios recibidos y los ingresos aportados. Cuando esta diferencia es negativa se genera un déficit fiscal; si es positiva, un superávit. A menudo se equipara erróneamente, y casi siempre de forma interesada, su déficit con el beneficio fiscal de la independencia. Pero que tal equiparación sea o no acertada depende del método utilizado para calcular la balanza fiscal y del coste de los servicios estatales que tendría que asumir el nuevo Estado.
En efecto, el cálculo de las balanzas fiscales está condicionado fundamentalmente por el tratamiento que se otorgue a dos cuestiones básicas, como son la imputación territorial de ingresos y gastos, y la consideración del déficit o superávit público estatal. Para abordar la primera de las cuestiones se utilizan dos procedimientos que se conocen como método «monetario» y método de la «carga-beneficio».
El método monetario asigna los ingresos tributarios donde se sitúa la capacidad económica gravada, independientemente de quién acabe soportando el impuesto, y los gastos se atribuyen al territorio donde se producen los servicios públicos, independientemente de quién se beneficie de ellos.
Por el contrario, el método de la carga-beneficio adjudica los ingresos a la residencia de quien soporta efectivamente las cargas tributarias y los gastos al espacio donde residen los beneficiarios de los servicios públicos, cualquiera que sea el territorio donde se hayan producido.
Es fácil deducir que la utilización de uno u otro criterio proporciona resultados sustancialmente distintos. Por ejemplo, para el período 2006-2011 el método monetario genera en Cataluña un déficit que es un 43% superior al obtenido con el método de la carga-beneficio. Como es manifiestamente imaginable, los partidarios de la independencia eligen para defender sus tesis el método monetario, que es aquel que les permite sustentar mejor la teoría de maltrato fiscal. Sin embargo, por su propia definición, es indiscutible que el método de la carga-beneficio es el que mejor refleja los efectos económicos que la acción estatal aporta a los habitantes de un determinado territorio.
El hecho cierto de que el método de la carga-beneficio no tiene en consideración los efectos indirectos del gasto público sobre la actividad económica del territorio en el que se realiza lleva a defender, muy ardientemente, el método monetario no solo a los políticos independentistas, sino también a muchos y acreditados académicos. Pero, por otra parte, son también obvias las situaciones en las que el método monetario tampoco tiene en cuenta estos efectos indirectos. Sería mejor reconocer, simplemente, que las balanzas fiscales, calculadas por uno u otro procedimiento, no son el instrumento adecuado para evaluar los efectos indirectos del gasto público. Para ello se requiere otro tipo de técnicas en las que no cabe entrar aquí.
La segunda cuestión que hay que considerar en el cálculo de las balanzas fiscales es el efecto que en ellas tiene el déficit o superávit del Estado. Cuando se incorpora este efecto hablamos de balanza fiscal neutralizada que, desde luego, es un concepto menos intuitivo que el de la balanza fiscal observada a la que hemos aludido anteriormente. Basta decir aquí que la balanza fiscal neutralizada es aquella que tiene en cuenta el ciclo económico, de tal manera que su cálculo es tanto más relevante cuanto mayor sea el déficit o superávit estatal. La diferencia entre una y otra será menos relevante en la medida en que vayamos cumpliendo nuestros compromisos europeos de convergencia y, por tanto, disminuyendo el déficit público estatal.
Vemos que puesto que hay dos métodos de cálculo: monetario y de la carga- beneficio, que a su vez pueden ser neutralizados o no, existen cuatro resultados distintos para la balanza fiscal de cada año. Como es lógico, de los supuestos que se hacen en su construcción, dependen las conclusiones de carácter económico que se pueden extraer de cada una de ellas
Pero todavía hay más posibilidades, ya que el cálculo de la balanza neutralizada requiere también la formulación de determinadas hipótesis. Así, por ejemplo, se calcula «la balanza neutralizada por los ingresos» cuando se supone que el déficit estatal se elimina por completo aumentando los impuestos y que los ingresos así obtenidos se distribuyen de manera proporcional a los ingresos efectivamente aportados al presupuesto del Estado por cada territorio. Esta hipótesis la formulan los territorios más ricos puesto que, como son los que más aportan, con ella obtienen un déficit mayor, volviendo a exagerar la magnitud de su maltrato fiscal.
Cabría, en el otro extremo, calcular «la balanza neutralizada por los gastos», que supondría que el déficit estatal se anula totalmente reduciendo el gasto, y que esta reducción se conseguiría disminuyendo el gasto estatal, asignado a cada territorio de forma proporcional al que realmente se le asigna. Bajo este supuesto las comunidades ricas tendrían un déficit neutralizado menor. Queda claro, entonces, por qué los independentistas, con la Generalitat a la cabeza, tienden a proponer «la neutralización por los ingresos».
Vemos, pues, que dependiendo del criterio de neutralización tendríamos no cuatro sino seis tipos de balanzas fiscales distintas. En cualquier caso, la realidad nos enseña que el déficit se reduce actuando a la vez sobre los ingresos y los gastos.
De lo dicho hasta aquí se puede entender que aun no siendo todos estos conceptos complejos son, sin embargo, muy susceptibles de ser enmarañados y confundidos en el debate político poco informado. No parece intelectualmente aceptable manipular las hipótesis, que cualquier cálculo de la balanza fiscal requiere, para defender la tesis del maltrato fiscal.
Así, la mítica cifra de 16.000 millones de euros que los independentistas exhiben, afirmando que estarían disponibles al día siguiente de la independencia para mejorar el bienestar de los ciudadanos catalanes, no tiene sentido alguno, ya que está calculada sobre supuestos no realistas. En efecto, esa cifra se obtuvo para un año concreto, el 2009, utilizando además la balanza monetaria neutralizada por los ingresos, y representa un 8,4% del PIB de Cataluña de ese año. Pero, por ejemplo, para ese mismo año el saldo de la balanza calculada por el método de la carga-beneficio neutralizada por los gastos fue 8.400 millones de euros, que representan un 4,3% del PIB. La diferencia es mayúscula.
De todos modos, nunca será cierto que unas u otras cifras estarían disponibles sobre la mesa al día siguiente de la independencia. Y esto es así, dado que las cifras que se suman al neutralizar el déficit no son impuestos ya pagados por los catalanes, sino impuestos que se pagarían en un futuro indeterminado y con los que amortizar la deuda pública correspondiente. Es decir, para disponer de la mayor parte de estas cantidades el Gobierno catalán tendría que endeudarse, tal y como ahora lo hace el Estado. Esta clarificación la hicieron ya en su día los autores del libro aquí comentado en un artículo que se publicó, en el periódico El País, en enero de 2014. Fueron, como es tradicional en este agriado debate, descalificados personalmente; eso sí, sin conseguir refutar sus tesis. En fin, la vieja costumbre de limitarse a descalificar a las personas sin poder contradecir sus ideas para así sustituirlas por otras mejores. Son las ideas las que hay que rebatir y las personas a las que hay que respetar. Queda claro, pues, que no existe el llamado expolio fiscal del 8,4% del PIB.
Pero Borrell y Llorach van más allá en su libro, con el propósito de contestar a la pregunta de cuál debería ser el déficit de Cataluña que no excediese el derivado del hecho de que las regiones ricas tienen que contribuir más que las pobres, dada la progresividad del sistema impositivo. Su mejor y bien razonada estimación es que Cataluña tiene, en efecto, un déficit fiscal superior al que le correspondería si contribuyera proporcionalmente a su renta, como indicador de capacidad, y recibiera proporcionalmente a su población, como indicador de necesidad. Este exceso de déficit lo cifran en 3.000 millones de euros, que equivalen al 1,5% del PIB. Esta es la dimensión real del supuesto expolio, y no los 16.000 millones de euros, equivalentes al 8,4% del PIB, que los señores Mas y Junqueras han propalado a los cuatro vientos, fuera y dentro de España. Como se demuestra con acierto, estas cifras son falsas, pero además se revelan de forma incoherente, ya que ni siquiera son acordes con las que dan sus consejeros más cualificados, como el propio Conseller d’Economia i Coneixement, Andreu Mas-Colell, que en una entrevista en el periódico Ara, hace poco más de un mes, dijo: «Amb els impostos que paguem actualment podem cobrir el cost de tots els serveis públics que rebem i encara quedaria un petit excedent». ¿Un «petit excedent»? pero ¿no eran 16.000 millones de euros, señores Mas y Junqueras? ¿Pero de verdad no era un expolio?
Puesto que así son las cosas, los autores se preguntan si para corregir este exceso distributivo, del 1,5% del PIB, hace falta proclamarse independiente de un Estado varias veces centenario, de forma tan frívola e incoherente, con todos los desgarros, riesgos y costes que ello conlleva. Piensan, pensamos, que es un verdadero despropósito.
El pedestre ejercicio de afirmar que los 16.000 millones que, imaginariamente , faltan son cuatro veces más que todos los recortes a los que se ve obligada la Generalitat, es un uso oportunista de la mala situación que muchos ciudadanos catalanes están viviendo como consecuencia de la crisis. Al tiempo que se pretende eludir la dura tarea de tener que explicar de dónde tendrían que haber venido los recursos para evitar tales recortes. Es decir, se intenta evitar una verdadera rendición de cuentas para explicar claramente cómo se han asignado los recursos de los que se dispuso, con objeto de poder analizar qué usos alternativos se les podrían haber dado. Pero, obviamente, tan saludable disciplina democrática se intenta arrumbar, en esta ocasión, convirtiendo las próximas elecciones en plebiscitarias.
Los autores abordan también los problemas de la ordinalidad y el de las inversiones públicas. Sobre la ordinalidad hacen la muy sensata observación de que el cambio en la posición concreta que ocupe un territorio, al ser clasificado por su financiación per cápita, puede parecer un agravio, pero su efecto cuantitativo puede también ser irrelevante, y eso dependerá tanto del valor medio que caracteriza a los territorios considerados, como de su desviación estándar, es decir, la representatividad estadística de este valor. Afirmaciones alarmistas de esta naturaleza no solo son frecuentes cuando se tratan problemas de financiación de territorios, sino también cuando se abordan problemas de otra naturaleza, como por ejemplo los relacionados con la evolución de la calidad del sistema educativo sobre la base de los conocidos informes PISA.
En cuanto al problema de las inversiones públicas, los autores analizan casos muy actuales en los que se evidencia el mucho trabajo que queda por hacer en una planificación de mayor transparencia y eficacia económica y social. Aquí las responsabilidades están muy repartidas como, por ejemplo, se pone de manifiesto cuando en 1998 el Gobierno catalán presidido por el Sr. Pujol, de acuerdo con el Gobierno central, prorrogó todas las concesiones de las autopistas hasta el año 2021 en favor de una empresa cuyo socio principal en aquel momento era el banco catalán por antonomasia. Como consecuencia de decisiones de esta naturaleza, el ciudadano de Cataluña tiene así la impresión de que los onerosos peajes nunca tendrán fin.
Hay que señalar que este tipo de problemas no son exclusivos de nuestro sistema de financiación de comunidades autónomas, puesto que todos los países federales tienen este mismo tipo de debates. Desde luego, las soluciones no son ni únicas ni permanentes, y no es propósito del libro desarrollarlas. Sin embargo, hay que reconocer también que cualquier reforma tendrá que pasar por la exigencia de una verdadera rendición de cuentas de los distintos territorios que, indudablemente, demanda una previa y clara asignación de responsabilidades, y parece evidente que nuestra actual estructura de comunidades autónomas no se caracteriza por esta condición. Todavía queda un largo trecho por recorrer en el camino que lleva a desmantelar competencias solapadas y a definir nítidamente aquellas que el Estado, en ningún caso, podrá transferir. Además, hay que terminar con los incentivos perversos que genera la situación de haber descentralizado mucho más el gasto que los ingresos. En efecto, puesto que los gobiernos autonómicos no sufren el desgaste de gravar directamente al contribuyente, tienen un sesgo sistemático hacia una política de gasto generosa y no muy disciplinada, de tal manera que cuando los recursos no les son suficientes los reclaman de forma desapacible y no siempre bien justificada.
Los más solventes historiadores nos enseñan que, con frecuencia, el nacionalismo trata de representar un pasado insigne con imágenes distorsionadas. Pero, en todo caso, es legítimo y factible que para muchos ciudadanos la independencia sea una cuestión irrenunciable cualesquiera que sean sus costes económicos. Sin embargo, no debiera ser admisible el ejercicio absolutamente inverosímil de tratar de representar el presente económico también con imágenes deformadas en aspectos cuya unidad de medida es el euro, para así alcanzar determinadas conclusiones mediante ejercicios aritméticos que parecen ser solo inteligibles para algunos independentistas. Si los datos los suplantamos por las emociones y por las ensoñaciones, se termina ocultando la realidad. Por ello tiene que ser igualmente respetable el derecho de muchos catalanes a saber cuáles son las ventajas y los inconvenientes de una decisión tan trascendente e irreversible, utilizando datos contrastables y argumentos convincentes no fácilmente controvertibles. El libro de Josep Borrell y Joan Llorach está dirigido a estos últimos. En mi opinión, es difícil dar una idea tan cabal del problema de financiación de Cataluña en tan poco espacio, y con tanta claridad y rigor.
*Publicado en Revista de Libros (septiembre de 2015)
La obra recoge el texto de las conferencias pronunciadas por seis académicos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Juan Velarde Fuertes, Santiago Muñoz Machado, Pedro Cerezo Galán, Alejandro Nieto, Ramón Tamales y Emilio Lamo de Espinosa, en la sede de la Real Academia en el otoño de 2014. Incluye la presentación de la obra por quien presidió todos los actos de las conferencias y debates en su calidad de Presidente de la Real Academia, Marcelino Oreja Aguirre.
En los últimos años ha reverdecido con gran impacto en el debate político de la sociedad española y sus medios de comunicación la vieja “cuestión catalana” que en tantas ocasiones de nuestra historia ha regresado a la preocupación social de la mano interesada en fines particulares de algunos partidos políticos.
Los Académicos abordaron desde sus respectivas experiencias investigadoras las aristas de una antigua cuestión que los españoles de distintas épocas hemos afrontado no siempre con la mejor fortuna, en ocasiones con innumerables vidas humanas de compatriotas perdidas por el delirio y la insensatez de una convivencia fallida. Un ciclo de conferencias, como el mantenido en los meses de octubre y noviembre de 2014, contribuye al diálogo y comprensión mutua entre nosotros los españoles y se inscribe en la senda que el Presidente Marcelino Oreja señala como su propio empeño personal de “favorecer e impulsar…dinámicas de comprensión, entendimiento y solidaridad dentro de España”.
No va a ser fácil trasladar una síntesis de la riqueza de las ideas expresadas. El profesor Juan Velarde Fuertes lo hace, lógicamente, desde la economía y la imbricación de grandes economistas en la modernización económica de España como Laureano Figuerola y Ballester, uno de los primeros miembros de nuestra Academia (desde 1987), su contribución a la creación de la peseta, el debate entre proteccionismo y librecambismo y su relación con el movimiento romántico del catalanismo. Se hace un apunte detallado de diversos lances económicos durante los siglos XIX y XX y su implicación en las diversas situaciones y reformas económico-financieras.
La reforma constitucional es el marco que elige el profesor Santiago Muñoz Machado para sugerir la búsqueda de soluciones que permitan espacios compartidos a la convivencia ciudadana. También reconoce que el hecho de que el Estado haya desaparecido durante décadas ha consolidado aspiraciones e interpretaciones que agravan la situación. Señala Muñoz Machado, siguiendo una interpretación propia del Derecho internacional, que el proceso seguido para la independencia de Cataluña se basa en su separación de facto del conjunto de estructuras estatales para afianzarse como una efectividad estatal. No puedo estar más de acuerdo y así lo vengo sosteniendo hace tiempo. Tampoco este propósito se oculta por las instituciones autonómicas que han emprendido la ruta, hasta hora no contrarrestada, de la independencia a través del Consejo Asesor para la Transición Nacional. Aboga por el fin de la pasividad de los gobernantes y del proceso mismo de estatalización de Cataluña mediante un doble proceso de reformas de las dos normas fundamentales concernidas, la nacional y la catalana, que permitieran la doble consulta en Cataluña y la participación del conjunto del pueblo español, como de forma más detallada expusiera en su monografía Cataluña y las demás Españas (2014).
La ponencia del profesor Pedro Cerezo Galán comienza refiriéndose a la España una y diversa en la que “esta todo o casi todo, dicho y todo o casi todo por hacer”. Está convencido del fracaso del Título VIII de la Constitución. Además pone de relieve que el método desarrollado para la secesión quiebra el principio de legitimidad democrática y del Estado de Derecho al imponer un mero decisionismo al margen de reglas codificadas y derechos de terceros. Afronta el debate sobre derechos colectivos y derechos históricos con citas muy pertinentes del Académico Miguel Herrero; diferencia bien “el derecho del grupo o de la nación a su afirmación y existencia”, es decir “a su perduración histórica y cultivo de su propia identidad cultural, magistraturas e instituciones” frente al derecho a su soberanía política.
El año de celebración de este ciclo de reflexión y debate estaba sembrado de aniversarios. Uno de ellos, eran el octogésimo aniversario de la proclamación del “Estado Catalán dentro de la República Federal Española” (6 de noviembre de 1934). Analizar las “Analogías y diferencias” entre aquel 1934 y el 2014 es el centro de la ponencia del Profesor Alejando García Nieto. Con el detalle de quien ha escrito una monografía sobre aquellos días (La rebelión militar de la Generalitad de Cataluña contra la República, 2014) señala las diferencias deteniéndose en las intenciones de entonces y ahora –marcadamente independentistas-, en el uso de la violencia, en la relación de fuerzas entre gobierno y oposición catalanes, en la confrontación derecha-izquierda estatal, el apoyo popular y el contexto de la revolución obrera. Encuentra analogías en 1934 y 2014 pues el desencadenante inmediato fueron sendas sentencias del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Constitucional desobedecidas en ambos casos, la adhesión masiva de Ayuntamientos, el control asfixiante de los medios de comunicación y la exacerbación oficial de signos de identidad.
El profesor Ramón Tamames titulaba su intervención “Aventuras, inventos y mixtificaciones de la Hispanocatalanidad, parafraseando la novela de Pío Baroja. En su opinión el soberanismo catalanista se ha introducido a través del sistema educativo y del instrumental mediático amparados por la Constitución para ensalzar una Cataluña ajena a España, vituperarla y sembrar el odio. Estima que el proceso carece de bases racionales y es más una sublimación del delirio como ya había desarrollado en su monografía “¿A dónde vas Cataluña?” (2014). Tamames relata una serie de hechos reales que vinculan a Cataluña para diferenciarlos de los inventos del catalanismo soberanista que acabaron contribuyendo a potenciar su economía. Propone como posible salida el “modelo Prim”, pues sin duda el General de Reus fue uno de los más grandes estadistas de España y quien pudo haber cambiado el destino de España con su clarividencia, patriotismo y determinación. Ese modelo en 2014 se basaría en reformas en el sistema de financiación autonómico, limitación de la solidaridad interregional o la revisión del Estatuto.
La conferencia del profesor Emilio Lamo de Espinosa se pregunta el por qué de este debate con elementos y opiniones distorsionadas. Sobre el derecho a decidir estima que han ejercido ese derecho en este período democrático en múltiples ocasiones observando que en momentos decisivos, como la aprobación de la Constitución española lo hicieron de forma más participativa y positiva que la media nacional y de forma más comprometida que en la aprobación de los sucesivos Estatutos de Autonomía. Desmonta el argumento relativo a “no nos quieren” si bien reconoce que el recelo y la confusión existen sin que los políticos hayan ayudado a superarlos. Emilio Lamo descarta los argumentos historicistas, máxime para reclamar privilegios o lo antropológicos fundados en un freudiano narcisismo de las pequeñas diferencias. Igualmente rebate la idea de la nación basada en la lengua y la necesidad de un Estado pues es bien sabido que la inmensa mayoría de los Estados son plurinacionales y pluriétnicos. Aborda lo que denomina la voluntad democrática diferencial con la conclusión de que hay una escasa movilización de la ciudadanía oculta tras la hiper-movilización de una minoría. Finalmente, se hacen propuestas de regeneración democrática, reformas constitucionales y referéndum nacional.
Era justo y necesario que desde la Real Academia se ofrecieran elementos de juicio meditados por quienes representan el saber, la experiencia y la reflexión. Toda institución pública, como universidades y academias nacionales, se deben a la sociedad que las mantiene y sostiene, con compromiso siempre y, además, con sacrificio en tiempos de crisis. Había que dar la cara por la opinión razonada, la verdad histórica y los valores de una sociedad democrática.
Salvo la guerra misma, nada altera más la convivencia nacional e internacional que una ruptura abrupta de la unidad nacional e integridad territorial de un Estado. Por ello, el respeto a la soberanía e integridad territorial es un bien público protegido internacionalmente; la unidad nacional y el territorio representan la paz, la estabilidad y la permanencia de los pueblos.
En fin, enfoques y tonos diversos para el problema más grave que tiene España y su ciudadanía: el sitio de Cataluña en España y el de España en Cataluña.
Jesús GONZÁLEZ PÉREZ: Corrupción, Ética y Moral en las Administraciones Públicas. Segunda edición. Civitas (Thomson Reuters) 2014. 409 páginas.
Estamos ante el libro de un jurista preocupado por la Ética. Catedrático (jubilado) de Derecho Administrativo y Abogado, Jesús González Pérez sigue su incansable actividad de investigador y de pensador sobre los problemas que nos acucian. Así lo avalan sus valiosas aportaciones a las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación, y sus continuas publicaciones. Tiene la virtud de hacer transparente el Derecho, con ideas siempre claras y con un lenguaje directo, sencillo y no exento de unas gotas de humor. Cualidad esta última más que encomiable, si se tiene en cuenta que la literatura jurídica es, por lo general, seca y carente de toda gracia literaria.
El libro que comento conoció una primera edición en 2006 (en la misma Editorial Civitas) y en él se recogían cuatro trabajos publicados anteriormente. En la actual edición se han reelaborado y ampliado, y además se han introducido nuevos capítulos.
Toda la obra está presidida por una idea básica: la lucha contra la corrupción desde la Administración; lo cual lleva al autor, en no contadas ocasiones, a criticar la actividad administrativa y legislativa. Su diagnóstico de la enfermedad es contundente, pero el tratamiento no lo ve en el Derecho: “La corrupción generalizada que padecemos no es sino una de las manifestaciones de la degradación de los valores morales que azota a las sociedades, tan difícil, por no decir imposible de superar con normas jurídicas”. No se plantea el problema, previo al jurídico, del porqué o los porqués sociales y psicosociales de la crisis de valores contemporánea. Simplemente la constata. Tampoco se pregunta qué relación guarda la Moral con el Derecho. El autor no se considera un filósofo ni un moralista. Tan sólo un jurista preocupado por lo que ve. Su concepción de la Moral es la tradicional, que en Europa es la cristiana, y en España la católica. Y viene a preguntarse: ¿Acaso puede haber otra? Estas cuestiones no se abordan en el libro, sino que se dan por supuestas. Quizás un paso más en el análisis sería justamente ese: que el autor entrara en terrenos que profesionalmente le han sido ajenos, pero en los cuales pueda encontrar explicaciones –aunque probablemente no justificaciones- de lo que sucede en nuestra vida individual y social.
Esas “ausencias teóricas” –si así pueden llamarse- no desmerecen la lectura del libro, pues en él su autor sólo se propone comentar la legislación y la jurisprudencia de los tribunales en matera de corrupción y de moral. Más en concreto, el material legislativo y jurisprudencial que afecta a las actuaciones de las Administraciones públicas. Y lo hace de modo exhaustivo y claro.
Se divide el libro en tres partes, tituladas “Corrupción”, “Ética” y “Moral” –de acuerdo con el título general de la obra. Cada una de estas partes está dividida, a su vez, en capítulos: cinco la primera; siete la segunda; y cinco la tercera.
Le primera parte (“Corrupción”) comienza levantando acta de la corrupción como fenómeno generalizado en nuestra sociedad. Menciona sus causas: crisis de valores, ausencia de la ética en el servicio público, sindicalización de los funcionarios (conversión de éstos en “trabajadores”), y dominio de los partidos (“partitocracia”). Cada una de estas causas podría ser objeto, sin duda alguna, de un detenido análisis. Propone remedios: los códigos de conducta, el Derecho, la formación ética, el papel de los medios de comunicación, y la doctrina de la Iglesia. Dicho con brevedad: la vuelta de la sociedad hacia el lugar de donde no debió salir. Tiene el autor la sospecha de que, en la sociedad actual, se ha perdido la noción del bien y el mal, y que los individuos se hallan perdidos sin orientación. No le falta razón. Por eso, acentúa los posibles mecanismos de corrección de esa deriva malsana. Sin embargo, el tono general del libro en este aspecto es escéptico, y yo diría que pesimista. No hay mejor sordo que el que no querer oír. En la sociedad actual los individuos están dominados, al menos en gran parte, por una compulsión consumista y un narcisismo complaciente que los ciegan ante los deberes.
Después de las ideas generales sobre la corrupción el autor penetra en el comentario de los instrumentos internacionales de lucha contra ese fenómeno en las Administraciones públicas. Analiza el Convenio de las Naciones Unidas de 2003, la Convención Interamericana de 1996, los convenios del Consejo de Europa en materia penal y civil, de 1999, y el sistema GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción). Se han establecido en ellos medidas represivas (tipificación de delitos), así como el principio de devolución de activos, y la protección de denunciantes. Se introduce después en el Derecho de los países de Hispanoamérica, y en el de la UE. Según un informe de 2011, por la corrupción se pierden al año en la UE 120.000 millones de euros. El último capítulo de esta parte se dedica al ordenamiento español. Dice González Pérez: “El Estado español (…) ha transpuesto la legislación de la UE. Sin embargo, no puede citarse entre los que mejor han respondido a su ejecución en la práctica”.
La segunda parte (“Ética”) comienza con un capítulo sobre la ética en la Administración pública. Proclama el autor la necesidad de una renovación radical tanto en el ámbito público como en el privado. Critica el “elitismo político” (en realidad, los privilegios de los políticos), y no admite la distinción entre Ética pública y Ética privada. La Ética es única y se manifiesta en un conjunto de principios que son aplicables igualmente en ambas esferas de la vida humana. Se refiere al Estatuto del Empleado Público (de 12 de abril de 2007), del que dice que “descubre el Mediterráneo”. También a la Ley de Transparencia (18 de febrero de 2005). Pasa revista a los deberes de los funcionarios: imparcialidad, objetividad, probidad moral, obediencia; y, en relación con ésta, la cuestión de la objeción de conciencia. Critica las prácticas de “ventanilla” –que hacen acepción de personas- y las notificaciones en el mes de agosto (legales, pero que pueden ser consideradas como poco concordes con el principio de la buena fe). Tiene palabras muy duras –con toda razón- para el “despilfarro”, y reclama prácticas de austeridad. Sus invectivas contra la clase política no cesan. La transparencia –afirma- es lo contrario de la opacidad y tiene dos aspectos: el deber de informar y el deber de callar (que comprende el deber de secreto y el de sigilo). Por último, dedica dos capítulos a las medidas, tanto las legales para garantizar un comportamiento ético, como las represivas.
Para González Pérez, los códigos de buen gobierno están formados en realidad por un conjunto de principios generales del Derecho, que se extraen del Derecho positivo. Postura esta que habría que matizar, pues en dichos códigos se recogen muchas veces normas de carácter ético que no tienen propiamente eficacia jurídica, en cuanto que no son directamente invocables como normas jurídicas ante los tribunales. Se denuncia la “huida del Derecho administrativo”, al haberse convertido la discrecionalidad –que le es propia- en verdadera arbitrariedad. Recalca la necesidad de hacer cumplir a los servidores públicos determinadas obligaciones. Al acceder al puesto, la declaración de bienes. Durante el ejercicio, el respeto de las incompatibilidades. Al cesar, el dar cuentas de la gestión. El reclutamiento de personal debe hacerse siguiendo el criterio del mérito y de la objetividad; en la realidad prevalece una especie de “sistema de botín”. Se ha degradado el sistema de las pruebas de las oposiciones. Los políticos viven en un ambiente de impunidad, en que no tienen que dar cuenta estricta de la gestión de las subvenciones. El diagnóstico de la enfermedad es simplemente alarmante.
Para ponerle freno son necesarias medidas represivas. Lo primero, se debería exigir de verdad –ya que “en la realidad no ocurre así”- “el reintegro de las cantidades astronómicas sustraídas”. Distingue entre los políticos y los funcionarios; y afirma respecto de los primeros: su impunidad “es manifiesta”. Si bien el Derecho exige responsabilidades administrativas y penales, la “culpabilidad se diluye”; “resulta estéril la polémica sobre la tipificación”. Proclama de nuevo su escepticismo: “Como si con medidas penales pudiera corregirse un mal tan arraigado en nuestra sociedad”. Aborda también la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y los privilegios de los políticos, singularmente la inmunidad parlamentaria.
En la tercera parte del libro (“Moral”) el autor se interesa por cuestiones dispares. Enseñanza de la religión y de la ética en los colegios, publicidad, medios de comunicación, biología genética, pornografía, matrimonio entre personas del mismo sexo, protección de la salud sexual, etc. Todo un conjunto de problemas y aspectos considerados desde la óptica de un jurista de gran experiencia preocupado por la deriva de nuestra sociedad.
Un libro, en definitiva, para la reflexión de todos los profesionales del Derecho, y en especial para los servidores públicos (incluidos, naturalmente, los políticos).
Gregorio Robles
GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: Corrupción, ética y moral en las Administraciones Públicas. 2ª edición. Ed. Civitas- Thomson Reuters. Madrid. 2014. 409 páginas.
La ambición de su temática, la densidad de su contenido y la minuciosidad de su aparato doctrinal, legal y jurisprudencial hacen difícil resumir en una breve nota la importancia y el significado de este libro del profesor González Pérez, que es, desde luego, mucho más que una simple nueva edición de la que apareció con el mismo título en 2005.
El autor es sobradamente conocido en el mundo jurídico como el comentarista por antonomasia de las grandes leyes procesales y procedimentales de nuestra Administración Pública, cuyas obras –infatigablemente puestas al día- son referencia obligada de los abogados especialistas y están en la cabecera de los tribunales de lo contencioso-administrativo. Pero con este nuevo libro demuestra González Pérez que sus preocupaciones van mucho más allá de las formalidades propias de los procesos y de los procedimientos, puesto que aquí aborda cuestiones fundamentales de la Ética y de la Moral, sin cuya atención los textos del Boletín Oficial y de los repertorios de jurisprudencia son letra muerta. Porque aquí no pretende aclarar las leyes y facilitar su cumplimiento sino de indagar su espíritu poniendo al descubierto la sustancia ética y moral de las normas jurídicas y, sobre todo, de las organizaciones públicas. La gran lección de este libro es que si las Administraciones Públicas no se atienen a una estricta ética y a una moral rigurosa pierden inevitablemente su norte y abren la puerta a la corrupción. En definitiva, corrupción y Ética (y Moral) son los lados positivo y negativo de un mismo fenómeno.
Esto es lo que se desprende de su lectura; pero conste que no se trata de una obra de filosofía del Derecho ni, mucho menos, de un ensayo de buenas intenciones. Su estilo es netamente jurídico y va directamente al grano de lo concreto demostrando, a lo largo de un interminable rosario de tratados internacional, leyes y sentencias, que el Estado es perfectamente consciente de la gravedad de la situación y del enorme empeño que tiene en erradicar –o, al menos, paliar- la plaga de la corrupción así como el de potenciar los valores éticos y morales que en último extremo han de ser la palanca de la necesaria, y ya urgente, regeneración.
Ante la imposibilidad, por razones de espacio, de pormenorizar el contenido del libro, sepa el lector interesado, que en él encontrará tres secciones. La primera está dedicada a la corrupción y en ella se repasa lo que podría denominarse “lucha contra la corrupción”, distribuida con rigor sistemático en los apartados del ordenamiento internacional, los ordenamientos hispanoamericanos, el ordenamiento de la Unión Europea y, por supuesto, el ordenamiento español. Un compendio único y omnicomprensivo de lo mucho que se está haciendo (o intentando) en este punto.
La segunda sección se refiere a la Ética en la Administración Pública y en ella se sigue una metodología distinta (como corresponde a la diferencia de sus enunciados) puesto que se articular en los siguientes apartados: sujetos, objeto, actividad, transparencia, normas legales para garantizar un comportamiento ético y medidas represivas. Con este planteamiento y con la casuística de su contenido es de suponer que ya no habrá dudas –hasta ahora harto frecuentes- sobre la sustancia ética de las Administraciones Públicas, cuyos valores desbordan la idea tradicional de que son simples y ciegos instrumentos de la voluntad del Estado.
La tercera sección –dedicada a la Moral- reserva no pocas sorpresa al lector puesto que en ella se desarrollan una serie de extremos puntuales que no suelen ser tratados bajo este nexo común. La Moral impregna de alguna manera todos los aspectos de la vida social y el libro de González Pérez lo va ilustrando en un repertorio de casos variados de singularmente atractivos tanto por su contenido como por la forma de su exposición: la biología genética, los trasplantes de órganos humano, la pornografía, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la protección de la salud sexual y el derecho a contraer matrimonio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
He aquí, a fin de cuentas, un libro que nos demuestra el error de considerar la Administración Pública, la Ética y la Moral como compartimentos estancos. González Pérez demuestra que los valores impregnan el núcleo central de la actividad pública y que, sin ellos, es imposible frenar el avance de la corrupción. Tarea que se realiza con empaque profesoral, es decir, con seriedad y objetividad, sin caer nunca en la tentación apologética, con acopio de datos irrecusables y una información jurídica exhaustiva. Pero al mismo tiempo con una amenidad que no suele ser común en este tipo de publicaciones. Porque el libro está escrito por un jurista y dirigido en primera línea a juristas; pero redactado con una viveza y una amenidad que atrae con la misma fuerza a cuantos sin ser juristas ni especialistas estén interesados en estas cuestiones.
Hoy estamos viviendo una crisis planetaria de intensidad inusitada, que viene acompañada de fenómenos de todo orden a cual más grave. La Sociedad y el Estado tienen miedo literalmente –una especie de terror milenarista- y buscan con angustia alguna salida, acudiendo a normas profusas de todo orden. Entre estas medidas están desde luego las legales, sean nacionales o internacionales. En este libro se da cuenta de ellas y el dato de su exhaustividad es uno de sus principales méritos. Conste, sin embargo, que lo que importa de veras al autor – y desde luego también al lector- más que las reformas legales es la potenciación de ciertos valores, empezando por la Ética y la Moral, que son, en su opinión, los que mejor pueden colaborar a la superación de la crisis global.
Alejandro Nieto, mayo 2014